Teoría y realidad de la ley contra el fumadorFRANCISCO RICO 11/01/2011 – OPINIÓN EL PAÍS
Quizá no por entero, pero en aspectos importantes la "Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo", etcétera, etcétera, es un golpe bajo a la libertad, una muestra de estolidez y una vileza. Vayamos, brevísimamente, por partes, y en cada una con solo un par de calas.
Es un golpe bajo a la libertad, una muestra de estolidez y una vileza
Golpe bajo. Dejemos de lado que no pocos de los argumentos contra el tabaco carecen de rigor científico y son simple fruto del desconocimiento, por las actuales insuficiencias de la investigación. (Como cuando hace unos años el aceite de oliva se consideraba malo para el colesterol y se excluía de la "sana dieta mediterránea" en la que hoy tanto se ponderan sus virtudes). Concedamos asimismo que la prohibición de fumar en muchos lugares públicos es una medida juiciosa. En muchos, sí, bien está, pero ¿en todos?
A los fumadores en ejercicio se les veta la entrada en multitud de sitios, mientras a nadie se le fuerza a ir a los bares o restaurantes que aquellos elijan. ¿Cuál es el problema para que los fumadores -clientes, dependientes y dueños- dispongan de lugares en que los no fumadores sean libres de no entrar? Cada uno puede hacer de su capa un sayo: contra su voluntad no hay por qué protegerlo de vagos peligros. Más de las tres cuartas partes de los españoles da por buena la existencia de locales para fumadores. La ley de marras es una efectiva restricción de la libertad y un estorbo a la conllevancia.
Estolidez. Los redactores de la ley confirman clamorosamente la opinión que de los políticos tiene la mayoría de los ciudadanos. La torpeza preside en especial la lista de espacios vedados al tabaco. Es patente que el legislador ha ido señalándolos a voleo, según se le pasaban por la cabeza, sin ninguna preocupación por el orden y la congruencia.
El artículo séptimo, así, cataloga los tales espacios desde la letra a hasta la equis. Al llegar a la erre menciona las "Estaciones de servicio y similares". A continuación, en la ese, introduce una disposición universal y omnicomprensiva: "Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar". Parece que ahí debiera acabarse la cosa. Pero no, el inventario vuelve a la enumeración particular: "Hoteles, hostales y establecimientos análogos", etcétera, etcétera. Para acabar majestuosamente: "En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo". En comparación, la enciclopedia china de Borges es un modelo de lógica: "Los animales se dividen en a/ pertenecientes al Emperador, b/ embalsamados, c/ amaestrados, d/ lechones...".
De las luces que exhiben los parlamentarios reos del texto baste solo otro espécimen: según el artículo octavo, quien en un hotel quiera el desayuno en su habitación de fumador tendrá que salir de ella para que el camarero se lo sirva y que volver a entrar cuando el camarero salga.
Vileza. Domina la ley el espíritu persecutorio, en un horizonte de entredichos y busca de culpabilidades ("incluso en los supuestos de infracciones cometidas por menores"), de aliento a la intolerancia y la discordia, y de cerrazón sectaria a la realidad de la vida y de los hombres.
En la España de otros tiempos se llamaba malsín al que "de secreto avisa a la justicia de algunos delitos con mala intención y por su propio interés". Es un hecho que la ley y las incitaciones de la ministra de Sanidad están abriendo ya la puerta a los malsines. Nada tan fácil como la delación movida por conveniencias innobles, inquinas o malhumores, y anónima o presentada con una falsa identidad: no hay más que enviarla a cualquiera de las diligentes webs que le darán curso sin comprobar (así lo pregonan) "la veracidad de los datos expuestos por el denunciante". No se trata de una presunción: insisto, es ya un hecho.
Donde la actitud inquisitorial y el celo puritano se precipitan vertiginosamente hacia la vileza es en el nuevo artículo 7 c, que generaliza la interdicción en los "centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos". En ningún otro sitio estaría más justificado que ahí fijar lugares y excepciones para fumar (también marihuana). Pero los padres de la patria, hijos de moralinas abstractas y huérfanos de toda comprensión humana, desprecian las personas y las situaciones reales.
En las cárceles y en los psiquiátricos está autorizado fumar "en las zonas exteriores" o en "salas cerradas habilitadas al efecto". A los viejos y discapacitados se les permite en las áreas ad hoc de los asilos, aunque de ningún modo al aire libre ni en sus habitaciones. Con los enfermos hospitalizados no hay la mínima complacencia. A los padecimientos que comporta verse en tal situación, el legislador añade, ensañándose, la tortura de la abstinencia. "¡Qué escándalo -debe de juzgar-, satisfacer los bajos apetitos de un paciente terminal -de cáncer de pulmón, pongamos- que no piensa en otra cosa que en echarse unos pitillos!". Con absoluta desestima de los datos, de la voluntad y el sufrimiento ajenos, sacrifica al individuo cercano en el altar de un remoto ideal genérico. Líbrenos Dios de los altos principios.
P.S. En mi vida he fumado un solo cigarrillo.
Francisco Rico es miembro de la Real Academia Española.
jueves, 13 de enero de 2011
TEORÍA Y REALIDAD DE LA LEY CONTRA EL FUMADOR
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